CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Este reglamento es de observancia obligatoria para todos los miembros, colaboradores, pasantes y asesores certificados por la AMRI. Su incumplimiento será evaluado por el Comité de Ética y podrá generar sanciones.
Artículo 2.
La AMRI es una organización que se rige por los principios de legalidad, integridad, responsabilidad y servicio al cliente. Todos sus integrantes actúan como agentes de confianza y defensores del patrimonio de quienes participan en remates inmobiliarios.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
1. Legalidad. Todas las operaciones deben apegarse a la ley. Se prohíbe cualquier acto simulado, fraudulento o de encubrimiento.
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2. Responsabilidad patrimonial. Se actuará siempre con diligencia y cuidado en favor del cliente.
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3. Transparencia. Toda la información debe ser clara, verificable y comprensible.
4. Formación continua. Todos los asesores deben capacitarse constantemente en temas legales, financieros, éticos y tecnológicos.
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5. Prevención de conflictos de interés. Los miembros deben abstenerse de participar en operaciones donde puedan beneficiarse de manera personal sin previo consentimiento informado y por escrito del cliente.
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6. Protección de datos. Se protegerá la confidencialidad y seguridad de los datos personales de todos los clientes y miembros.
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7. Cero tolerancia al fraude o engaño. La AMRI podrá sancionar y expulsar a quienes incurran en estas conductas.
CAPÍTULO III. RELACIÓN CON LOS CLIENTES
1. Lealtad profesional. El asesor debe actuar como representante ético de los intereses del cliente y proteger su inversión.
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2. Documentación completa. No se podrá ofrecer un caso sin expediente completo, cesión válida, o análisis jurídico preliminar.
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3. No cobro indebido. Ningún miembro podrá establecer sobreprecios ni comisiones ocultas. Todo cobro debe ser claro, documentado y acordado por escrito.
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4. Comunicación permanente. El asesor tiene la obligación de mantener informado al cliente en todas las etapas del proceso, así como advertir riesgos legales o financieros.
CAPÍTULO IV. RELACIÓN ENTRE ASESORES Y MIEMBROS
1. Colaboración profesional. La relación entre miembros debe regirse por el respeto, la transparencia y el trabajo colaborativo.
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2. Acuerdos por escrito. Toda operación compartida debe documentarse por escrito desde su inicio.
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3. Prohibición de competencia desleal. Está prohibido sustraer clientes de otro asesor certificado sin consentimiento o interferir en procesos ajenos.
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4. Respeto a exclusivas. Debe respetarse el contrato de exclusiva vigente de otro colega.
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5. Uso ético de medios digitales. Los asesores deben abstenerse de difundir información falsa, promover publicaciones engañosas o desacreditar a otros colegas en redes sociales.
CAPÍTULO V. MECANISMOS DE QUEJA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
1. Derecho a quejarse. Cualquier cliente, miembro o tercero podrá presentar una queja por violaciones a este reglamento a través de:
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Correo electrónico: contacto@amrimexico.com
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Sitio web: www.amrimexico.com/quejas
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Vía WhatsApp institucional: 55 4900 1229
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2. Comité de Ética. La AMRI contará con un comité independiente que conocerá de las quejas y propondrá sanciones.
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3. Sanciones. Dependiendo de la gravedad de la falta, se podrá imponer:
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Amonestación privada o pública
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Suspensión temporal del distintivo
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Cancelación definitiva del certificado
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Inhabilitación para representar remates
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Reporte ante autoridades si corresponde
CAPÍTULO VI. REQUISITOS Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN
1. Vigencia de un año. Todo certificado emitido por la AMRI tendrá vigencia de un año, sujeta a renovación y actualización.
2. Actualización obligatoria. Se deberá presentar un examen de actualización anual con contenido jurídico, ético y operativo.
3. Suspensión automática. El no cumplimiento de estas reglas podrá suspender automáticamente la vigencia del distintivo.
CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD CON LA ASOCIACIÓN
1. Participación activa. Todo miembro debe colaborar con las iniciativas de la AMRI y asistir a eventos, capacitaciones y sesiones convocadas.
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2. Imagen institucional. El uso del logotipo, distintivo o credencial deberá ser respetuoso y exclusivamente con fines profesionales y autorizados.
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3. Información interna. Los miembros están obligados a cumplir con este reglamento y con el aviso de privacidad de la AMRI. Así mismo deberán ceñirse a las reglas propuestas en el Convenio para la protección de las inversiones con remates CPPRI.
CAPÍTULO VIII. TRANSITORIOS
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El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2025.
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El reglamento será publicado en www.amrimexico.com/reglamento
